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¿Va a Francia? Nueva señalizatión de los ángulos muertos a patir del 1 de enero 2021

Stickers angles morts

26.02.2021

NUEVAS REGULACIONES, NUEVA SEÑALIZACIÓN

En Francia, el Ministerio para la Transición Ecológica y Solidaria ha promulgado una nueva orden a raíz de los numerosos accidentes y fallecimientos de usuarios vulnerables de la vía pública (ciclistas, peatones y usuarios de vehículos de desplazamiento personal).

La nueva orden define las condiciones de uso y el modelo de una nueva señalización de los ángulos muertos en vehículos cuya Masa maxima autorizada sea superior a 3500 Kgrs.

El cumplimiento de esta orden será obligatorio desde la fecha de su entrada en vigor el 1 de enero de 2021 en Francia y se incluirá dentro de las obligaciones del reglamento de circulación galo (artículo 313-1 del Código de Circulación, introducido en virtud del artículo 55 de la Ley n.° 2019-1428 de 24 de diciembre de orientación de la movilidad). Por consiguiente, el conjunto del parque de vehículos que ya está en circulación, así como los nuevos vehículos que se incorporen a ella, deberán estar equipados con estas pegatinas. 

Por tanto, hemos decidido integrar estos nuevos signos en nuestra gama de productos actual en el universo de complementos corporales.

Angles morts réf

Condiciones de colocación

De conformidad con el artículo 1 de la orden: «Todo vehículo que se designe en el artículo R. 313-32-1 del Código de Circulación estará obligado, debido a sus características propias, a llevar una señalización de los ángulos muertos conforme al modelo establecido».

Breve recordatorio de las reglas de aplicación de la orden:

- Un camión deberá llevar tres pegatinas:

  • Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
  • Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Porteur

- Un camión con remolque deberá llevar seis pegatinas:

En el camión y el remolque:

  • Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, excluyendo las superficies acristaladas, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.

  • 1 Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha del plano longitudinal, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.

Remolque

- Un tráiler deberá llevar seis pegatinas:

Tres en la cabeza tractora y tres en el semirremolque.

  • En la cabeza tractora: Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo, y otra pegatina en la cara posterior de la parte derecha de la cabina de la cabeza tractora.

  • En el semirremolque: Dos pegatinas en el primer metro delantero detrás del pivote de enganche del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo, y otra pegatina en la cara posterior, a la derecha del plano longitudinal, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Semi-remolque

- Un autobús deberá llevar tres pegatinas:

 

  • Dos pegatinas en el primer metro de la parte delantera del vehículo, una en el lado derecho y otra en el izquierdo, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
  • Una tercera pegatina en la cara posterior, a la derecha, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Autobùs

Excepciones y colocación

  1.  De acuerdo con el artículo 3: «Los autobuses y autocares articulados, tal como se definen en el artículo R. 311-1, apartado 1.8, del Código de Circulación, estarán también equipados con señalizaciones de ángulos muertos adicionales en cada una de las secciones que componen el vehículo articulado. Estas señalizaciones se colocarán en el primer metro de la parte delantera de cada sección, excluyendo las superficies acristaladas, tanto a la derecha como a la izquierda, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,50 m del suelo».
  2. «No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los vehículos con más de dos puertas únicamente deben llevar las señalizaciones en la puerta situada más adelante a cada lado del vehículo».
  3.  «Los vehículos de motor y los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible cumplir el requisito de la altura de la señalización en relación con el suelo deberán estar equipados con señalizaciones colocadas a una altura lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 y dentro del límite de 2,10 metros».
  4. «Los vehículos con sistemas de visión directa en la parte inferior de las puertas o con puertas acristaladas deberán estar equipados con señalizaciones colocadas a una distancia lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 de la orden y dentro del límite de 3 metros en total de la parte delantera».
  5. «Los criterios para la colocación de la señalización trasera no se aplicarán a los vehículos de motor y a los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible»:
    • portacontenedores;
    • portavehículos;
    • cabezas tractoras para semirremolques;
    • vehículos cisterna;
    • vehículos de plataforma;
    • brazos para contenedores portátiles;
    • y carretillas.

«Estos vehículos llevarán la señalización en la cara posterior en una posición compatible con sus características técnicas. Los criterios para la colocación de las señalizaciones laterales no se aplicarán a los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible».